Tomado de Diario Libre
SANTO DOMINGO. Los agentes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) no pondrán multas a los conductores cuyos vehículos tengan los cristales tintados, debido a que la nueva ley de transporte 63-17, en su artículo 193, no contempla sanciones al respecto.
Así lo informa en un comunicado a los agentes el comandante de Seguridad Vial de la AMET, David de Jesús Molina Feliz.
“Queda terminantemente prohibido permitir que el personal bajo su mando fiscalice conductores por el tintado de los cristales, ya que la misma no está estipulada en la nueva Ley 63-17, sobre Movilidad y Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana”, dice el memorándum a los supervisores y encargados de áreas de las diferentes autopistas y carretera.
Las multas por el tintado del cristal frontal está establecida en la resolución 1123-2014 de la Dirección General de Tránsito del 11 de octubre del 2014, la que, no obstante, autoriza a los conductores a oscurecer los cristales laterales y de la parte trasera.
El artículo 193 de la nueva ley de transporte, sobre obstrucciones a la visibilidad del conductores. dice: “Los conductores que conduzcan un vehículo de motor y que sus parabrisas o ventanas tengan objetos que le impidan la visibilidad, tales como avisos, tarjetas, cartelones, calcomanías, rótulos o cualquier otro material, serán sancionados con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinado por reglamento. Tampoco transportarán paquetes u objetos que obstruyan la visibilidad. Sin embargo, no habrá lugar a sanción cuando ellos sean colocados dentro de un cuadro no mayor de quince (15) por quince (15) centímetros o en las ventanas laterales detrás del conductor”.