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Denuncian Mujer detenida con niño enfermó de Bronconeumonía dentro de la misma celda

Fiscal ordenó el encierre de una joven en estado de lactancia

Por Leonardo Plata.-

Barahona, El representante del ministerio publicó en el municipio de Vicente Noble, quien supuestamente, según, ordenó el encierre de una joven en estado de lactancia, constituye una violación a la normativa procesal penal.

Según establece el Código Procesal Penal en su artículo 234, las mujeres embarazadas y en estado de lactancia, como en el caso de la especie, no se le puede imponer la prisión.

VER ARTICULO 234 CPP

Art. 234. Prisión preventiva. Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona.

No puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima que, en caso de condena, no le es imponible una pena mayor a cinco años de privación de libertad. Tampoco procede ordenarla en perjuicio de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.

La información ha provocado indignación social, por esta acción inhumana que violenta todos los preceptos y principios universales sobre los derechos fundamentales de los seres humanos, recogidos en los tratados internacionales y en nuestra legislación.

De comprobarse esta acción, el representante del MP que supuestamente no observó o pensó las consecuencias que derivan de esta acción, pudiera ser sometido a la justicia, a requerimiento de cualquier familiar de la joven apresada.

Se espera que la procuradora de la corte de apelación, Magistrada Wendy González Carpio, ordene una investigación seria y responsable de este caso, para que tome las medidas disciplinarias, en caso de que se compruebe el hecho más allá de toda duda razonable.

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