Esa resolución establece un régimen de sanción para aquellas empresas distribuidoras, autorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio, que despachen combustibles en violación de los contratos de exclusividad pactados con otras distribuidoras, en franca violación de la Ley 20-00 de Propiedad Industrial, y en perjuicio de los consumidores, según una nota de prensa enviada.
La directiva de la SEC, al igual que la Alianza Dominicana de Defensa de los Consumidores y Usuarios (ASODECU), entiende que anular la única norma jurídica que garantiza el respeto a las marcas de combustibles a lo largo de la cadena de distribución representaría un grave perjuicio para nuestros miembros y sobre todo para los consumidores en la República Dominicana.
La posición de la entidad ha sido que tanto los consumidores como las empresas distribuidoras y detallistas del mercado de los combustibles que actúan conforme a la normativa deben contar con la protección legal adecuada ante la eventual situación en la que, bajo las marcas que representan, se distribuyan combustibles de dudosa calidad y proveniencia, en atropello de su reputación de calidad y respeto al consumidor.
Previamente, el Tribunal Constitucional, por medio de la sentencia 10-15, de fecha 20 de febrero de 2015, había declarado la Resolución 22-13 conforme a la Constitución, consolidándose así un marco regulatorio claro y transparente que evita prácticas desleales en el comercio de los combustibles y derivados del petróleo en la República Dominicana.
De acuerdo con el Instructivo de Aplicación de la Resolución 22-13, dicha resolución entrará en vigencia 90 días después de la fecha de publicación del mencionado instructivo, tornándose aplicable a partir del próximo 26 de mayo del año en curso.