Importancia del Compliance tras implementación del nuevo Código Penal

En República Dominicana e internacionalmente era comúnmente aceptado que las personas jurídicas no tenían responsabilidad penal. Esto fue un criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia y luego de nuestro Tribunal Constitucional, que llegaron a sostener que “las personas jurídicas no pueden ser penalmente responsables [1] y “la infracción penal es atribuible siempre a un sujeto responsable, que será siempre una persona física[2]. Esta realidad cambió.

La nueva tendencia internacional busca responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, a partir de la promulgación de la Ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la cual, en su artículo 8 contempla la posibilidad de imponer como sanciones a las personas jurídicas, multas, cierres de locales, prohibiciones de actividades comerciales, cancelación de licencias e incluso la disolución de la persona jurídica.

Con la promulgación en nuestro país de la Ley Núm. 74-25 en fecha 3 de agosto de 2025, contentiva del nuevo Código Penal, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una realidad que todas las empresas están obligadas a asumir a partir de en agosto del año en curso, conforme establece el artículo 393 de la referida ley, lo que significa que todo empresario o comerciante en el país, tiene un plazo de 5 meses para tomar las medidas necesarias que protejan su empresa o comercio de persecución de índole penal por las infracciones expuestas más abajo.

Es necesario entender la urgencia de lo anterior, puesto que el nuevo Código Penal no solo contempla sanciones como cierre de locales o disolución de la empresa, sino que también establece multas de hasta mil quinientos salarios mínimos del sector público, siendo su equivalente en la actualidad la suma de RD$15 millones,  que tomando en cuenta que, desde 2019 no ha sido ajustado el salario mínimo del sector público, es de esperarse que esta modificación ocurra en cualquier momento, lo cual se traducirá en un aumento de estas multas.

El nuevo Código Penal abunda sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, esto se verifica en la parte in fine del artículo 8 que dispone que: serán penalmente responsables siempre que los actos u omisiones realizados por sus representantes o subordinados sean consecuencia de un incumplimiento de la empresa de sus deberes de dirección, control y supervisión.

De igual forma, el párrafo II de dicho artículo prevé que la responsabilidad penal podrá ser atenuada o sometida a resoluciones alternativas siempre que se demuestre que la empresa cuenta con programas, políticas y controles que puedan ser medidos, evaluados y cuyo cumplimiento pueda ser comprobado. Es aquí donde precisamente entra el Compliance.

El Compliance, a grandes rasgos, puede ser definido como la función independiente dentro de una empresa que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de cumplimiento en las organizaciones, integrando este sentimiento de compromiso y “cultura” en todos los niveles de la empresa. Resulta importante destacar que el Compliance es necesariamente contextual, toda vez que el programa de un banco con presencia internacional no será igual al de una empresa local dedicada a la venta de productos de limpieza.

Cada negocio tiene sus propios riesgos, e incluso dentro del mismo sector, cada empresa tiene sus propias debilidades que deben ser identificadas oportunamente para actuar y evitar que esas debilidades y riesgos se transformen en sanciones y daño reputacional irreparable.

El párrafo III del referido artículo 8 del nuevo Código Penal define las dos circunstancias que deben cumplirse para entender que los deberes de dirección, control y supervisión se han cumplido, cuando las violaciones hayan sido realizadas de manera fraudulenta, ya sea: a) burlando programas de cumplimiento adoptados conforme a la legislación vigente, siempre que la dirección, al tener conocimiento de lo sucedido, lo reporte oportunamente; o b) por una persona ajena a la dirección, imposibilitando que esta tenga conocimiento de lo ocurrido.

De igual forma, el párrafo IV del mismo artículo detalla los aspectos mínimos que debe contener el plan de cumplimiento de una empresa, donde menciona puntos como: a) la identificación expresa de las áreas de riesgo; b) la existencia de un departamento autónomo que controle y supervise la implementación del programa; c) la determinación de protocolos a seguir una vez identificada alguna violación al programa, junto con su respectivo régimen disciplinario; y d) la revisión periódica del modelo en virtud de los cambios que afronte la empresa o las leyes aplicables.

En definitiva, en este año 2026 iniciará un cambio significativo en la responsabilidad de las empresas. Ante cualquier delito surgirá la pregunta, ¿qué hizo la empresa para evitarlo? Es de suma importancia que se entienda que el Compliance dejará de ser un accesorio o un texto llamativo que hable sobre la integridad de una empresa, y pasará a ser el cimiento sobre el cual se debe asentar la continuidad del negocio. El Compliance efectivo no se obtiene de un día para otro, se trata de una cultura que debe ser interiorizada en cada empleado, requiere prueba y error, supervisión constante y adecuación a la realidad operativa de la empresa, por lo que, es evidente que el momento de tomar acción y robustecer la seguridad de su empresa es ahora.

[1] Sentencia TC/0589/25, dictada por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana el siete (7) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

[2] Sentencia 134, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018)

DMK Abogados.

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