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Opinión.-Circunstancia en que la PN ,puede penetrar a su residencia sin un fiscal y sin orden judicial

A lo largo de muchos años he escuchado personas, incluyendo profesionales decir que la policía no puede penetrar a su residencia y domicilio sin un fiscal o sin una orden de un juez.

En principio esta es la regla y es el sentido que el artículo 44 de la Constitución de la República da cuando se refiere al derecho a la intimidad y el honor personal. 

Las normas fundamentales tutelan aspectos de la vida humana indispensables para un desarrollo digno de la personalidad.

Por esa razón, una vez establecidas en la Constitución, deben ser respetadas por el legislador ordinario y la propia policía. Sin embargo, los derechos fundamentales no son absolutos.

No obstante, lo anterior, y como hemos dicho, los Derechos Fundamentales no son absolutos ni ilimitados, sino que en verdad se encuentran sometidos a una serie de restricciones o limitaciones que provocan que su titular no pueda ejercer válidamente una determinada prerrogativa en ciertas circunstancias.


Jaime Guzmán lo explicaba en sus cátedras: «Los derechos no son absolutos, en el sentido de ilimitados. Desde el momento en que su titular es un ser contingente y no absoluto, limitado y no infinito, sus derechos están sujetos a ciertos límites (…).

Más allá de los límites que impone la moral en aquellos ámbitos que corresponden exclusivamente al juicio de Dios y de la propia conciencia, la vida en sociedad exige que el ordenamiento jurídico también consagre limitaciones al ejercicio de todos los derechos humanos, en aras del bien común».

Textualmente el artículo 44 de la Constitución Dominicana, señala que toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcir o repararlos conforme a la ley. Por tanto: 

1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;

Bien, leído este articulo la inviolabilidad del domicilio tiene rango constitucional y está protegido por instrumentos internacionales. Sin embargo, bajo excepciones muy definidas se pueden violar, pero es una violación legítima por mandato de la ley.


El Código Procesal Penal Dominicano, modificado por la Ley 10-15, es el que le da vida a la excepcionalidad de la violación al domicilio.


“Artículo 180.- Registro de moradas y lugares privados. El registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución judicial motivada”.


Artículo 48.- Se modifica el Artículo 181 de la Ley No.76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, para que diga en lo adelante del modo siguiente:


“Artículo 181.- Excepciones. El registro sin autorización judicial procede cuando es necesario para evitar la comisión de una infracción en respuesta a un pedido de auxilio, cuando se persigue a un sospechoso que se introdujo a un recinto o vivienda ajena”.

De lo anterior se desprende dos circunstancias bajo las cuales se puede penetrar a una residencia sin orden judicial y sin fiscal;


1-Cuando la policía responde a un pedido de auxilio;

2-Cuando se persigue a un sospechoso y este se introduce a un recinto o una vivienda ajena.

A los fines de ilustrar a los lectores vamos a dar ejemplos de lo que es un pedido de auxilio.

Ejemplo 1.
En una residencia un hombre está agrediendo a su mujer, ella, un hijo o un vecino llaman a la policía, inmediatamente los agentes del orden llegan a dicha residencia y contactan que efectivamente se está produciendo tal situación.

En ese sentido, la policía no debe pedir permiso para penetrar, debe hacerlo rápido y bajo medida de seguridad para su propia integridad.

Si las puertas están cerradas puede proceder a derribarlas sin ningunas consecuencias. Una vez en interior de la casa debe asegurar y custodiar al agresor y los medios utilizados para cometer el crimen:
Ejemplo 2.


La Policía preventiva está patrullando la zona, de repente escucha gritos y golpes, sucede que los vecinos han atrapado un hombre que estaba robando en el vecindario, pero lo están golpeando en el interior de una casa y lo van a matar.

Independientemente de que se trata de un sujeto que supuestamente había robado, la policía puede penetrar a dicha vivienda e impedir que la población tome la justicia por sus propias manos y custodiar en calidad de detenido al infractor. Aquí la policía jugó dos papeles, primero, protegió una vida que estaba en peligro y segundo, arresto a un infractor de la ley.


Es importante destacar que le pedido de auxilio no se circunscribe a que una persona grite con voz alta auxilio, sino que por las circunstancias del caso y motivos razonables se entienda que en el interior de una vivienda se este cometiendo un crimen.


Persecución de un sospechoso.

Ejemplo 1.
La policía está patrullando el área de responsabilidad y se encuentran con un atraco o un homicidio, identifican al o los sospechosos, inmediatamente se inicia una persecución y el individuo penetra a una residencia ajena. En este caso, la policía puede penetrar y dos fines, primero, para apresar al infractor y segundo, para asegurar la integridad física de las personas que viven en dicha residencia. Así mismo, puede revisar la casa para buscar armas de fuego utilizada para el hecho.

Ejemplo 2.
Hace varios días se fuga de la cárcel una persona condenada por violación sexual, la policía lo visualiza en las calles y se inicia una persecución penetrando este a una residencia. En ese sentido, la policía penetra y lo apresa.


Visto el anterior análisis de manera llana para entendimiento de cualquier lector, lo que buscamos es que la población conozca en cuales circunstancias sí la policía puede penetrar a una residencia sin orden judicial y sin fiscal.


Impedir que la autoridad haga su trabaja es obstrucción a la justicia y está sancionado con pena.
Yván Ariel Gómez Rubio Informativo Brisas del Sur

Fuentes
CONSTITUCION DOMINICANA.CODIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO.Hugo Tórtora Aravena. LAS LIMITACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Andrés Bello de Viña del Mar, Chile

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