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Opinión Fueron los dominicanos o los haitianos que quitaron la cabeza del busto a Juan Pablo Duarte en Polo

Algo inaudito e insólito

 

Fueron los dominicanos o los haitianos que quitaron la cabeza del busto a Juan Pablo Duarte en Polo

 

¿?  No lo sé

 

La Ley 318/1968. Ley de Patrimonio Cultural de República Dominicana

 

https://polonoticias.com/opinion-busto-de-don-luis-e-del-monte-en-el-parque-central-de-barahona/

 

A pocos meses de que en el parque central de Barahona específicamente en el mes de marzo desaprensivo rompieron la nariz del busto de Busto de Don Luis E del Monte, en el parque central de Barahona, sin que las autoridades municipales y culturales de la provincia, crearán un régimen de consecuencia o carta en el asunto.

 

Lo mismo acaba de ocurrir específicamente en víspera del día de las madres y el día del ajusticiamiento del dictador Rafael Leónidas Trujillo.

 

Donde antisociales sustrajeron el Busto de Juan Pablo Duarte ubicado en la entrada de este municipio a pocos metros del Destacamento Policial.

 

https://polonoticias.com/en-polo-rompen-y-sustraen-busto-de-juan-pablo-duarte/

 

Esto deja un mensaje a nuestra sociedad que no se está respetando los símbolos patrios de nuestra identidad. La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los municipios del 7 de julio de 2007 establecen como una competencia propia o exclusiva de los municipios la preservación del patrimonio histórico y cultural de sus jurisdicciones (Art.19, literal h).

 

Lejos de modificar la legislación existente sobre la materia, la Ley No.176-07 es cónsona con ella, pues subordina el ejercicio de las actuaciones de la competencia exclusiva «a lo que especifique la Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas entre las diferentes instituciones de la administración pública» (Art.18, párrafo I).

 

Así las cosas, estando el Patrimonio Cultural de la Nación bajo la salvaguarda del Estado (Art.64, numeral 4, de la Constitución) y siendo ejercida su tutela por el Ministerio de Cultura (Artículos 2, numeral 8; 5, numeral b; y 44 y 47 Ley No.41-00 del 28 de junio de 2000), toda acción puesta en práctica por un ayuntamiento con miras a la intervención de su patrimonio tangible o intangible debe, no obstante ser una competencia exclusiva, ser coordinada con el referido ministerio y sujetarse a los textos que norman las diferentes áreas que el mismo regula.

 

Quiero hacer un llamado a quien corresponda y aunque no corresponda y que sepa de restauración de busto que ponga en movimiento sus disponibilidades y reparen ese busto que para los barahoneros significa tanto..

Cultura Domínica Centro Cultural del Ministerio de Cultura @ayuntamientodebarahona

 

Por José Miguel Medina Tejeda

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