Caso Vinícius – Prestianni: entre la lucha contra el racismo y el debido proceso
El fútbol, como fenómeno global, no está exento de las tensiones sociales que atraviesan nuestras sociedades. El pasado martes 17 de febrero, el Benfica y el Real Madrid se enfrentaron en los octavos de final de la Champions League, en un partido que finalizó 0-1 a favor del equipo español. No obstante, más allá del resultado, el encuentro quedó marcado por un episodio que trascendió lo deportivo y abrió un debate jurídico en torno al racismo y la aplicación de los protocolos disciplinarios.
En el minuto 50, el jugador número 7, el brasileño Vinícius Jr., del Real Madrid, anotó el único gol del encuentro y lo celebró bailando frente a la bandera del equipo local, gesto que parte de la afición del Benfica interpretó como una provocación. El árbitro Letexier le mostró tarjeta amarilla por dicha conducta.
Posteriormente, el incidente escaló tras alegaciones de un posible comentario discriminatorio por parte del jugador argentino Gianluca Prestianni. En los videos se observa cómo el jugador se cubre la boca con la camiseta, mientras Vini Jr. lo señala y corre hacia el árbitro, acusándolo de haberle llamado “mono”. Esta acusación fue posteriormente respaldada por el compañero de Vini Jr, Mbappé, quien afirmó que Prestianni le habría llamado “mono” a Vini en cinco ocasiones. Estos hechos dieron lugar a la activación de mecanismos disciplinarios y a la apertura de una investigación formal por parte de la UEFA.
Posteriormente, Vini expresó en sus redes sociales: “Recibí una tarjeta amarilla por celebrar un gol. Todavía no entiendo por qué. Por otro lado, fue simplemente un protocolo mal ejecutado que no sirvió para nada.” Existen diversas opiniones sobre si la tarjeta amarilla por celebrar fue realmente justa o no. Sin embargo, la verdadera cuestión es: ¿fue realmente efectivo el protocolo antirracista? ¿Y fue correctamente ejecutado?
Como iniciativa de la FIFA y sus 211 federaciones miembro, fue aprobada por unanimidad en el 2024 para el 74º Congreso de la FIFA la Postura Global Contra el Racismo. Esta cuenta con cinco pilares: normativas y sanciones, acción sobre el terreno de juego, causas penales, educación y panel sobre la Postura Conjunta de los Futbolistas.
En el partido se ejecutó la “acción sobre el terreno”, la cual está descrita en la página oficial de la FIFA como el procedimiento que se activa cuando el incidente racista ha sido ocasionado por los espectadores, mediante el gesto oficial de incidente racista (una cruz con los brazos en forma de asta) para activar el procedimiento que consta de 3 niveles.
Primer nivel: interrumpir el partido. Si el árbitro constata o recibe información sobre un comportamiento discriminatorio, decide si debe interrumpir el partido, emitiendo un anuncio en el estadio con las razones por las cuales se ha detenido el juego.
Segundo nivel: suspender temporalmente el partido. Si el comportamiento persiste después de la reanudación, el árbitro suspenderá temporalmente el encuentro.
Tercer nivel: suspender definitivamente el partido. Si el comportamiento continúa después de la reanudación, el árbitro podrá suspender definitivamente el partido, siempre consultándolo con las autoridades y expertos pertinentes.
Apegándonos fielmente a lo establecido en el protocolo antirracista, no había necesidad de activar la fase de “acción sobre el terreno”, ya que el incidente racista no fue ocasionado por los espectadores, sino presuntamente por uno de los jugadores. En ese caso, la situación se rige por otro pilar dentro de la Postura Global: normativas y sanciones. La sección sobre “normativas y sanciones” establece la obligación de convertir el racismo en una infracción concreta, la cual deberá incluirse obligatoriamente en los códigos disciplinarios de cada una de las 211 federaciones miembro de la FIFA.
A pesar de que el protocolo de acción sobre el terreno no resultaría aplicable en este caso, sí existen diversos códigos y regulaciones disciplinarias pertinentes. En primer lugar, las Reglas de Juego 2025/26, en el apartado relativo a faltas y conducta incorrecta, regulan las “infracciones sancionables con expulsión” y establecen claramente que deberá expulsarse al jugador que emplee lenguaje o gestos ofensivos, insultantes o humillantes. No obstante, dicha expulsión no se produjo, ya que Prestianni permaneció en el terreno de juego.
En el Código Disciplinario de la FIFA de 2025, capítulo 2 sobre desórdenes en partidos y competiciones, el numeral 15 regula la discriminación y el abuso racista, estableciendo que toda persona que ofenda la dignidad o la integridad de un país, de una persona o de un grupo mediante palabras o actos discriminatorios por motivos de raza, color de piel, entre otros, será sancionada con una suspensión de al menos diez partidos, o por un período específico, o con cualquier otra medida disciplinaria apropiada.
Asimismo, en las Regulaciones Disciplinarias de la UEFA, el artículo 14 sobre racismo y otras conductas discriminatorias establece que toda entidad o persona sujeta a dicho reglamento que insulte a una persona por cualquier motivo, incluyendo su raza o color de piel, incurrirá en una suspensión de al menos diez partidos o por un período determinado.
La UEFA anunció que, tras el nombramiento de un Inspector de Ética y Disciplina para investigar las acusaciones de comportamiento discriminatorio, se decidió suspender provisionalmente a Gianluca Prestianni para el próximo partido para el que de otro modo sería elegible, por una violación prima facie del artículo 14 del Reglamento Disciplinario de la UEFA. Es decir, a primera vista existen indicios suficientes de que pudo haber ocurrido una infracción; sin embargo, ello no implica una declaración de culpabilidad.
En el mismo Código Disciplinario de la FIFA, el artículo 51 sobre medidas provisionales establece que el presidente del órgano judicial puede dictar medidas provisionales cuando lo considere necesario para garantizar la correcta administración de justicia, mantener la disciplina deportiva, evitar un daño irreparable y proteger la seguridad.
Sin embargo, considero que esta medida provisional adoptada por la UEFA, aunque su fundamento sea mantener la disciplina deportiva y proteger la seguridad, resulta contradictoria. No se garantiza plenamente la correcta administración de justicia cuando debe velarse por el derecho fundamental al debido proceso y la presunción de inocencia; es decir, el jugador debe ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. ¿Qué sucede entonces si luego es declarado inocente? ¿Se cumple una ejecución anticipada de sanción?
Aunque la UEFA alegue una violación prima facie del artículo 14, el caso de racismo aún se encuentra en investigación. El Real Madrid aportó las pruebas disponibles del incidente, pero hasta el momento no se ha emitido una decisión definitiva interna sobre si Prestianni realmente emitió o no un comentario racista hacia Vini.
En el supuesto de que Prestianni fuera declarado inocente, también se habría vulnerado la premisa de “evitar un daño irreparable”, ya que, como ha afirmado la prensa en Portugal, difícilmente los plazos del procedimiento tendrán un efecto práctico de cara al partido de vuelta del playoff de la Champions League.
Este lamentable acontecimiento entre Vini y Prestianni pone de manifiesto diversas deficiencias jurídicas en el ámbito deportivo: un debido proceso cuestionado y la ausencia de un mecanismo claro de indemnización frente a medidas disciplinarias eventualmente injustas. Todo ello refleja que el protocolo contra el racismo de la FIFA no resulta tan eficiente como se quisiera, ni para la persona presuntamente afectada, en este caso Vini, quien manifestó su inconformidad con el manejo del incidente en el campo.

Licenciada en Derecho, summa cum laude, por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Actualmente se desempeña como Coordinadora en el Viceministerio de Atención y Colaboración del Ministerio de Justicia.
