Por José Medina
Tomado de Armario Libre
BARAHONA: El abogado Antonio Francisco Garabito Ramírez, no podrá desempeñar la dirección regional de Industria y Comercio y Barahona, porque la función no es compactible con la de fiscalizador, cargo que ocupa en la provincia Bahoruco.
Garabito Ramírez fue posesionado este viernes, director regional del Ministerio de Industria, Comercio y Mipyme, luego de ser designado hace varios días.
Empero, en la nómina de la Procuraduría General de la República correspondiente al mes de septiembre pasado, Garabito Ramírez aparece en el número 738, devengando un sueldo de RD$70 mil.
Según la nómina, el también dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), establece que Garabito Ramírez es un fiscalizador de carrera, asignado a la provincia Bahoruco, pero según informes, de puesto en el municipio de Tamayo.
La designación de Garabito Ramírez viola la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Constitución de la República, además de sentar un mal precedente.
Establece la Ley 133-11, que Garabito Ramírez debe renunciar a una de las dos posiciones, ya que las mismas no son compatibles.
El artículo 172 de la Constitución de la República que trata de la integración e incompatibilidades, establece que el Ministerio Público está integrado por el Procurador General de la República, quien lo dirige, y por las y los demás representantes establecidos por la ley.
“El Ministerio Público estará representado ante la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República y por las y los procuradores adjuntos, de conformidad con la ley. Su representación ante las demás instancias judiciales será dispuesta por ley”, expresa en el párrafo primero.
Mientras que el segundo párrafo, precisa que “la función de representantes del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente y, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones, no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad político partidista”.
En tanto, el artículo 21 de la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público, trata sobre el principio de exclusividad.
“Los miembros del Ministerio Público no podrán desempeñar ninguna otra función pública o privada, salvo la actividad docente y la investigación académica. Cuando sea factible, el Ministerio Público establecerá el régimen salarial u otros incentivos laborales que compensen esa dedicación exclusiva de los funcionarios, así como los riesgos que entraña su función”, precisa el artículo 21 de la Ley del Ministerio Público.
Garabito Ramírez es abogado y comunicador, pero además el vicepresidente del comité provincial del PRM en la provincia de Barahona.
Fue uno de los más fervientes dirigentes del PRM, inclusive, antes de que la organización política tuviera alguna posibilidad de ganar unas elecciones.