SANTO DOMINGO.- La Comisión Aeroportuaria emitió una resolución en la que determinó que los operadores de los aeropuertos privados y concesionados de país, no tienen que erogar recursos a favor del Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil (CESAC), amparándose en la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil, que establece claramente el origen y fuentes de financiamiento de esa entidad.
Con la medida, este órgano colegiado rectifica y deja sin efecto la decisión de la pasada administración, adoptada mediante la resolución 6807 de fecha 5 de agosto del 2020, a tan solo 11 de cesar en sus funciones por el cambio de gobierno (16 de agosto del 2020), la cual reclamaba el pago de una deuda existente a partir del 2016, a los operadores de aeropuertos en favor del CESAC.
La resolución 6807 se adoptó bajo el sustento del decreto 203-03 de marzo del 2003, que hacía responsables a los operadores aeroportuarios del cobro de una tasa de US$1.25 y aportarlos al presupuesto del CESAC, sin embargo, ese decreto quedó sin efecto en abril de 2007 con la entrada en vigencia del decreto 225-07, por lo que el reclamo carece de legalidad, bajo el amparo de textos legales y certificaciones.
Ante esto, la Asociación Dominicana de Aeropuertos (ADA) solicitó en julio pasado al CESAC, una certificación de la existencia de alguna deuda de parte de los aeropuertos, respondiendo posteriormente el CESAC, el 14 de julio, con una certificación donde establece que en sus registros contables no existe deuda de parte de los operadores aeroportuarios.
Con esa certificación emitida por el CESAC, es la ADA quien pide a la Comisión Aeroportuaria, organismo superior del Departamento Aeroportuario, dejar sin efecto la resolución 6807.
En la actual resolución emitida por la Comisión Aeroportuaria, se le solicita al CESAC emitir un informe actualizado sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad en los aeropuertos del país.
En tal virtud, la resolución 6807, del 5 de agosto de 2020, emitida por esta Comisión Aeroportuaria, queda sin efecto dice la nueva resolución, porque “ha podido comprobarse en base a los textos legales, opiniones y certificaciones” de los organismos correspondientes, “que no existe obligación legal de pago alguna, con cargo a los explotadores y operadores aeroportuarios” en favor del CESAC.
La Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil solo establece en su artículo 39 que los aeropuertos deben suplir los equipos de seguridad y mantenimientos necesarios y ponerlos a disposición del CESAC.