«Internos Priorizados»
Mediante dicha clasificación, que se materializa con las siglas CR («ContraRevolucionarios») en sus expedientes, al 100% de los presos políticos se les violan todo tipo de derechos, y en particular cualquier beneficio penitenciario al que de forma natural tienen el resto de reclusos.
Prácticamente la totalidad cumplen enteramente sus penas. El 10% de los presos ni siquiera son imputados con delitos.
El 31% de los reclusos están en prisión provisional durante larguísimos meses sin siquiera supervisión o intervención judicial.
El 51% de los restantes se encuentran ya en estado grave de violación de sus derechos de libertad por el término cumplido.
Violan la ley nacional e internacional
Se están ejecutando violaciones flagrantes al derecho penal en Cuba, como
1) El Código Penal de Cuba en sus artículos 30.13, 58, 32 y 83;
2) La Constitución de Cuba, en sus artículos 42 y 43;
3) La Ley 83 o Ley de la Fiscalía General de la República, en su artículo 28; 4) El Reglamento del Sistema Penitenciario, arts. 64 y 65.
Se viola la legislación internacional, entre otros:
1) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 1, 2, 5, 7, 9, 10 y 18;
2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 3, 7, 9 y 10;
3) Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas, en sus arts. 6.1, 8, 31 y 32.1.
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