Los demás bajo fianza y domiciliaria
SANTO DOMINGO.- La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justiciaratificó la noche de este sábado la prisión preventiva en contra del lobista Ángel Rondón y al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa por un año y nueve meses, respectivamente envuelto en el escándalo de los sobornos de la constructora Odebrecht.
A los imputados Temístocles Montás, Andrés Bautista, Radhamés Segura, Máximo D’ Oleo, Ruddy González y César Sánchez, el tribunal le impuso el pago de garantía economía, impedimento de salida del país y presentación periódica por ante el Ministerio Público el primer lunes de cada mes.
Igualmente revocó la prisión preventiva que pesaba en contra del abogado Conrado Pittaluga por la de arresto domiciliario, por un periodo de nueve meses.
El fallo declaró bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por Rondón, Díaz Rúa y Alfredo Pacheco, a través de sus abogados, y en cuanto al fondo rechazó por mayoría de votos los referidos recursos.
El tribunal, presidido por la magistrada Miriam Germán Brito, está integrado además por Frank Soto, Alejandro Moscoso Segarra, Hiroíto Reyes y Esther Agelan Casasnovas.
En consecuencia, confirma en cuanto a estos imputados las medidas de coerción impuestas las cuales son revisables cada tres meses. En contra de Pacheco se mantiene la presentación periódica e impedimento de salida.
En cuanto a Radhamés Segura, Temístocles Montás, Andrés Bautista y Ruddy González el fallo dispone el pago de una fianza de 15 millones de pesos como garantía económica, impedimento de salida y la presentación periódica el primer lunes de cada mes ante la Procuraduría Especializada de Persecución contra la Corrupción Administrativa (PEPCA) por espacio de nueve meses.
César Sánchez fue favorecido con el pago de una fianza ascendente a RD$10 millones, impedimento de salida del país y la presentación periódica el primer lunes de cada mes ante el PEPCA por nueve meses.
A Máximo D´Oleo le fue impuesto el pago de una fianza de RD$5 millones, impedimento de salida del país y la presentación periódica el primer lunes de cada mes ante el PEPCA por nueve meses.
El fallo establece que la decisión contiene los votos disidentes de los magistrados Esther Casasnova e Hiroito Reyes de forma parcial y de la magistrada Miriam Germán Brito de forma íntegra.
Asimismo, la sentencia exime a los recurrentes del pago de las costas del proceso por tratarse de una decisión sobre medida de coerción.
La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia fijó la lectura íntegra de la decisión para el miércoles 19 de julio, a las 9:00 de la mañana.