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El Jurista Iván Ariel Gómez Rubio Cuestiona la Voz Silenciada de las Iglesias en Sentencia Clave del TC

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ANÁLISIS JURÍDICO

Por: Iván Ariel Gómez Rubio, Jurista.

Barahona. – La reciente Sentencia No. 1225-25 del Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional la penalización de la sodomía en los códigos castrenses, ha generado un debate intenso sobre la evolución del derecho y la participación de los actores sociales en los procesos judiciales de alto impacto. Sin embargo, en mi opinión, este proceso evidenció un desbalance en la participación ciudadana que merece ser examinado.

La disposición anulada, que sancionaba el “concubinato entre personas del mismo sexo” en los cuerpos armados, ahora desaparece del régimen disciplinario militar y policial. Este es un paso que, aunque influido por corrientes doctrinales, jurisprudencias internacionales como el caso Perkins y R. vs. Reino Unido (2002), y tendencias globales de despenalización (como la de India en 2018), plantea una pregunta fundamental sobre la equidad de las audiencias.

¿Un Debate con Voces Seleccionadas?

 

Durante la fase de consultas del Tribunal Constitucional, donde se admiten los amicus curiae (amigos de la corte) para ofrecer información relevante, se permitió la participación de destacadas organizaciones de defensa de los derechos LGBTI, incluyendo a Human Rights Watch, Diversidad Dominicana y la Red de Litigantes LGBTI de las Américas. Su argumento central, basado en tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fue la prohibición de la discriminación por orientación sexual y la defensa de la igualdad ante la ley.

No obstante, las iglesias católica y protestantes —actores de enorme relevancia social y moral en la República Dominicana— no fueron admitidas para exponer su posición. Esto resulta cuestionable.

Aunque el derecho se mueva hacia la despenalización de las conductas entre adultos consensuales, el factor moral sigue siendo una base de la legislación en muchos países, y el parecer de las iglesias representa a una parte significativa de la sociedad. Su preocupación, centrada en que este precedente pueda abrir la puerta a la legalización del matrimonio igualitario —una medida que requeriría la reforma del Artículo 55 de la Constitución—, es legítima y merecía ser escuchada en el seno del debate constitucional.

Claridad y Alcance de la Sentencia

 

Es crucial enfatizar que esta sentencia se limita estrictamente a la despenalización de la conducta en el ámbito militar y policial, eliminando una figura penal arcaica en estos códigos. No implica cambios automáticos en otras instituciones legales o, por sí misma, la legalización del matrimonio igualitario.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, como garante de la Carta Magna y epicentro de los debates sociales más profundos, tiene el deber de facilitar un debate nacional que se dé con plena claridad sobre los alcances reales de sus decisiones y, sobre todo, sin presiones ideológicas que silencien a sectores importantes de la sociedad. La exclusión de las iglesias como amicus curiae en un tema que impacta tan profundamente su doctrina y a sus feligreses, deja una sensación de que el debate no fue tan amplio como la trascendencia del fallo ameritaba.

Es hora de proteger el derecho de todos a ser escuchados, sin importar la corriente doctrinal que se defienda.

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