El presidente Danilo Medina emitió el decreto 266-20 mediante el que establece el toque de queda de lunes a viernes de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. en 17 de las 29 provincias de la República Dominicana.
El toque de queda será implementado en las siguientes demarcaciones geográficas: Santo Domingo, Distrito Nacional Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez.
En cambio, se establece toque de queda todos los días de la semana de 8:00 pm a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas: Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor y El Seibo.
También en: Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales.
El toque de queda entrará en vigencia a partir del 21 de julio del año en curso por un período de veinte (20) días, a cuyo término se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país.
Se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19 cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01. General de Salud, del 8 de marzo de 2001.