Opinión ; Busto de Don Luis E del Monte, en el parque central de Barahona
Por Alejandro Santana
Si Don Luis viera su figura de esa manera lloraría de enojo
Realmente es inconcebible, el estado en que esta el busto del ilustre Barahonero, Don Luis E del Monte, hace varios años alguien le rompió la nariz si mal no recuerdo, de una pedrada.
Al momento de ocurrir el hecho, muchos nos impactamos, nos sentimos molestos, porque entendíamos que esas cosas no deben pasar, y no debe pasar sin que hayan consecuencias, no importa que el autor de ese daño haya sido un enajenado mental.
Me dirán que esas cosas pasan y que nada se puede hacer frente a una mala acción de una persona con problemas mentales,….
Eso es verdad, pero porque no fue a la puerta de la base aérea, o a la de la Marina de Guerra y le lanzo una pedrada al centinela de turno….
No, hasta ellos saben donde dice peligro.
Pero eso no esta bien que haya ocurrido aunque quien lo hizo no estaba en su cabales y hay que entenderlo así, desgraciadamente, pero lo que no esta bien que varios años después de ese daño, todavía no se haya enmendado esa acción.
Don Luis Eduardo del Monte, fue un ciudadano que hizo grandes aportes a esta Provincia de Barahona y las autoridades municipales, Turismo, Cultura debieron interesarse por solucionar esa agresión a todos los barahoneros.
No hay justificación, ni la hubo en el pasado, hay cosas que cuando por alguna razón fallan hay que salir corriendo a resolverla…
Justamente, yo tenia dos años que no me sentaba en el Parque Central de mi Provincia, pero hoy lo hice, y me indigno que ese busto de ese ilustre ciudadano se encuentre desfigurado y que hayan transcurrido varios años y a ninguno de los funcionarios y autoridades que tienen que ver con los patrimonios culturales se hayan interesado en resolver esta situación, por cosas como esta es que nos suelen criticar y entonces nos sentimos mal..
La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los municipios del 7 de julio de 2007 establece como una competencia propia o exclusiva de los municipios la preservación del patrimonio histórico y cultural de sus jurisdicciones (Art.19, literal h).
Lejos de modificar la legislación existente sobre la materia, la Ley No.176-07 es cónsona con ella, pues subordina el ejercicio de las actuaciones de la competencia exclusiva «a lo que especifique la Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas entre las diferentes instituciones de la administración pública» (Art.18, párrafo I).
Así las cosas, estando el Patrimonio Cultural de la Nación bajo la salvaguarda del Estado (Art.64, numeral 4, de la Constitución) y siendo ejercida su tutela por el Ministerio de Cultura (Artículos 2, numeral 8; 5, numeral b; y 44 y 47 Ley No.41-00 del 28 de junio de 2000), toda acción puesta en práctica por un ayuntamiento con miras a la intervención de su patrimonio tangible o intangible debe, no obstante ser una competencia exclusiva, ser coordinada con el referido ministerio y sujetarse a los textos que norman las diferentes áreas que el mismo regula.
Quiero hacer un llamado a quien corresponda y aunque no corresponda y que sepa de restauración de busto que ponga en movimiento sus disponibilidades y reparen ese busto que para los barahoneros significa tanto..
Cultura Domínica Centro Cultural del Ministerio de Cultura @ayuntamientodebarahona
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