Por Víctor Mateo Vásquez
El artículo 50 de la Constitución, plantea que en el caso dominicano
existe libertad de empresa. Agrega, además, que no se permitirán
monopolios, salvo en provecho del Estado. De allí se desprende el rol
del Estado a los fines de dictar medidas para regular la economía y
velar por la competencia libre y leal, aunque tiene la facultad de
adoptar las medidas que fueren necesarias para evitar efectos nocivos
en los distintos mercados.
Por su lado, la Ley 42-08 de Defensa de la Competencia, procura
promover y defender la competencia efectiva para incrementar la
eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de
generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de
estos bienes y servicios en el territorio nacional. A raíz de esto, se
ha consensuado que las legislaciones de competencia tienen un interés
esencialmente económico.
En las últimas semanas, las autoridades de competencia han asumido
roles según sus facultades legales de cada país. Se ha visto como la
política de competencia ha sido flexible en algunos casos, otras veces
rígida, como el caso de Estados Unidos.
Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),
las leyes de competencia buscan preservar una situación de rivalidad
entre las empresas, motor de funcionamiento del mercado, esto bajo el
entendido de que cuando las empresas compiten, movidas por el objetivo
de maximizar sus beneficios, el bienestar de los consumidores (y de la
sociedad en su conjunto) aumenta, porque disfrutan de menores precios,
mayor calidad o mayor variedad de productos. Por el contrario,
conforme se atenúa la rivalidad empresarial, el bienestar de los
consumidores y el bienestar de la sociedad se reducen.
Durante estos días de lamento por el COVID-19, mucho se ha debatido
entorno a los sobreprecios de los guantes de latex y las mascarillas,
cuestión que puede dañar la economía, los consumidores, en fin, a toda
la sociedad. En Sudáfrica, por ejemplo, la autoridad de competencia
demandó a un distribuidor mayorista y cadena de farmacias por precios
excesivos en contexto del Coronavirus. En Italia, la autoridad
competente estableció que competidores en salud y alimentos pueden
coordinar distribución, transporte o intercambiar información sobre
capacidad.
En el caso local, la Comisión Nacional de Defensa de la competencia
(Procompetencia), se mantiene vigilante. Así lo ha expresado en
diversos comunicados donde plantea que monitorea el comportamiento
empresarial en los mercados de bienes y servicios esenciales para toda
la población en estos momentos de crisis sanitaria, y respalda las
iniciativas adoptadas por Proconsumidor y demás instituciones del
gobierno, así como en coordinación de las empresas, con el fin de
lograr el correcto abastecimiento y racionamiento de bienes. Esto para
evitar que agentes económicos se aprovechen de la situación e incurran
en prácticas prohibidas.
Al final, lo que se pretende es que exista libre competencia, esto es,
la posibilidad de acceder a los mercados sin barreras artificiales y
que cada vez más haya consumidores informados y conocedores de sus
derechos.
El autor es: Abogado y catedrático