Santo Domingo, martes 6 de octubre del 2015.
Participación Ciudadanía exige al Presidente Danilo Medina, entereza, firmeza y voluntad para avanzar con urgencia y sin temores, e iniciar las correcciones de los entuertos creados por décadas en la administración pública y dar paso a la necesaria supresión o modificación de entidades ineficaces, como la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). Para ello, es necesaria la aprobación del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la firme determinación de garantizar su cumplimiento.
El movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana, recuerda al Presidente Danilo Medina, la firma del Protocolo por la Transparencia y la Institucionalidad, donde se comprometía en la medida 7, a: “Auspiciar la eliminación de la duplicidad existente en varios órganos de la administración pública, suprimiendo cuantas instituciones sean excedentes y procurando, cuando fuese necesario, el apoyo del Congreso Nacional para los cambios legislativos requeridos para consolidar órganos que cumplen funciones parecidas o superpuestas y de esta manera contribuir a la erradicación del clientelismo, una perniciosa forma de corrupción”.
Desde Participación Ciudadana demandamos mayor racionalidad en el Estado, urge y apremia la revisión del tamaño, las funciones y la estructura interna de los entes y órganos del Estado, porque la forma organizativa que adopte la Administración serán las necesarias para el cumplimiento de sus metas y objetivos en la utilización racional de los recursos del Estado.
La Constitución dominicana consagra las bases fundamentales de organización y funcionamiento de la Administración Pública, pero se hace necesario que la estructura, competencia y funcionamiento del sistema burocrático responda a reglas de eficiencia, transparencia, participación y coordinación.
En la República Dominicana los entes y órganos deben ser creados y diseñados atendiendo a criterios de racionalidad y coherencia, partiendo de las necesidades concretas de la sociedad y no para facilitar las designaciones o pagar apoyos clientelares de las estructuras partidarias o concesiones patrimonialistas.
La carta magna, en su disposición transitoria decimosexta, manda la aprobación de una Ley de Organización y Administración General del Estado, la que debió entrar en vigencia a más tardar en octubre de 2011 en forma de ley orgánica conforme al artículo 112 de la propia Constitución.
La Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, fue promulgada, pero aún continúa sin ser aplicada. La situación se profundiza cuando el Presidente de la República a más de 3 años de la entrada en vigencia de la referida normativa, no aprueba el Reglamento General de Administración Pública, como ordena el artículo 86 de la misma Ley, que establece que: “El o la Presidente de la República concretizará su política organizativa, en implementación de la presente ley, mediante un Reglamento General de la Administración Pública deliberado en Consejo de Ministros y que constituirá un conjunto coherente y actualizado de normas y nomenclatura de referencia para la Administración Pública bajo jerarquía o tutela del Poder Ejecutivo”.
En cada período de gobierno se agregan más y más instituciones, a veces con funciones semejantes y compitiendo con instituciones existentes dentro del Poder Ejecutivo, y la competencia es aún mayor con la administración local representada por los Ayuntamientos y las Juntas de Distritos Municipales.
Un ejemplo típico se presenta en el área de las obras públicas. Dos casos de duplicidad de funciones que llaman mucho la atención es la existencia de la Dirección General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas (MOPC), y la Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas de Circunvalación, dependiente de la Presidencia de la República; con igual duplicidad se encuentra la Dirección de Supervisión y Fiscalización de Obras, dependiente del MOPC, y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), dependiente de la Presidencia de la República.
Esta situación de duplicidad de funciones y aumento de competencias a través de decretos, se ha presentado en los diferentes gobiernos de los diferentes partidos. Ha sobrepasado la partidocracia para hacerse una práctica estatal cotidiana. Incluso, va más allá de los gobiernos de un mismo partido, evidenciando que la cultura clientelar que la origina se extiende a todo el espectro político.
Participación Ciudadana demanda una investigación profunda de todas y cada una de las denuncias de irregularidades en la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). Dentro de los casos denunciados más notorios están no sólo el atribuido a Joel de los Santos y Alejandro Soriano y compartes (2015), sino también a Miguel Pimentel Vs Hospital Darío Contreras (2015), el escándalo en el costo del parqueo de la UASD Vs OISOE, Sobrevaluación en la cárcel de Higuey, Sobrevaluación remodelación Palacio de Bellas Artes, irregularidades en construcción del tramo carretero Hondo Valle – Pedernales, y el espectacular Caso Sund Land (2008), entre otros.
La estructura organizada para realizar actividades criminales dentro de la OISOE cuenta con estrechos nexos en el entramado estatal que no sólo debe concentrar la atención en la responsabilidad de los tres incriminados hasta el momento en el caso del Arq. David Rodríguez García, sino que el Ministerio Público debe investigar para identificar los verdaderos autores materiales e intelectuales.
Para acabar con esa estructura mafiosa solicitamos a los ingenieros y arquitectos que depositen sus denuncias ante el PEPCA para detener dichos actos y que no se diga que en vez de sembrar escuelas en el país lo que se ha gestado es una estructura corrupta para sustraer ilícitamente del 4% para la educación, donde cada escuela es el cuerpo del delito de los actos bochornosos e irresponsables cometidos dentro de la OISOE y demás organismos gubernamentales vinculados.