En su primer mes la nueva Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) ha publicado tres auditorías realizadas al Ministerio de Hacienda (MH), el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM) y al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), marcando una ruta que podría llevarla a recuperar la reputación perdida y por lo tanto a ganarse la confianza de la ciudadanía.
Aunque resulta evidente que estas auditorías no fueron lElevadas a cabo por la Cámara de Cuentas actual, y que, por alguna razón, imposible de justificar, las anteriores gestiones de la Cámara de Cuentas no las publicaron. La voluntad de publicarlas sin pérdida de tiempo, implica un compromiso inicial con la transparencia en los trabajos de esa importante institución del Estado presidida por Emma Polanco Melo, e integrada por Francisco Tamárez Florentino, como vicepresidente y Francisco Franco Soto, Ramón Méndez Acosta y Griselda Gómez Santana como miembros.
Una auditoría pretende “examinar, utilizando las guías especializadas elaboradas por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, las transacciones, registros, documentos, informes y los estados de ejecución presupuestaria, con el propósito de verificar el cumplimiento de la entidad con las disposiciones legales vigentes aplicables, incluyendo las normativas contables, presupuestarias y de control interno, para así sustentar el dictamen sobre la razonabilidad y legalidad de las cifras e informaciones contenidas en los estados de ejecución presupuestaria de la entidad, por parte de los auditores asignados por la CCRD.”
La auditoría al Ministerio de Hacienda.
La auditoría practicada a las informaciones incluidas en los Estados Financieros del Ministerio de Hacienda abarcó el período del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre del 2020, y detectó una serie de irregularidades que superan la suma de RD$161,304,815. Entre esas irregularidades se encuentran expedientes con documentación incompleta, bienes no registrados, bienes no identificados ni ubicados, adendas que modifican irregularmente el objeto contractual, fraccionamiento compra bonos para Día de las Madres, inadecuada composición comité de compras, entre otras.
Durante todo el año 2019 y 2020 la Directora de Planificación y Desarrollo y miembro del Comité de Compras de la entidad, lo fue la señora Tomasina Tolentino Peralta, quien en 2021 pasó a ser miembro de la Cámara de Cuentas, lo que podría explicar por qué esta auditoría no fue publicada durante el período anterior, aunque la misma se haya inhibido del conocimiento de este caso. Corresponderá a los demás ex miembros explicar al país por qué esas auditorías no fueron publicadas bajo su gestión.
La auditoría al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
Esta auditoría abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2019, y reflejó desviaciones contables e incumplimientos legales por un monto de RD$2,417,820,527.00.
Entre las irregularidades se detectaron diferencia entre la nómina física y la ejecución presupuestaría por RD$44,472,214; compensación a funcionarios y empleados por uso de vehículos y horas extraordinarias carentes de justificación por RD$18,575235; diferencias en el cálculo de impuesto sobre la renta a asalariados por RD$17,607,235; cargo de asesor sin la autorización del Ministerio de Función Pública por RD$228,700,448; cargos por servicios de inteligencia carente de soporte por RD$270,000,000.00; personal en nómina con relación de parentesco con funcionarios de la entidad por RD$4,999,667; compras realizadas sin proceso de selección por RD$16,479,762; expedientes de pago carente de certificación de apropiación presupuestaría por RD$174,994,744; pago de raciones alimenticias carente de documento soporte; arrendamiento financiero sin observar la Ley de Compras y Contrataciones por RD$1,464,750,000.00.
Investigación especial practicada al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI).
La investigación especial realizada por la Cámara de Cuentas al INAIPI perseguía emitir una opinión sobre la razonabilidad y legalidad de las informaciones presentadas por la entidad, específicamente en los procesos de compras y contrataciones, en lo relativo a los procedimientos aplicados, costo de los productos suministrados, así como en la etapa de gerencia y pagos realizados a partir de los contratos, contrataciones de personal en los períodos 2019 y 2020, gestiones administrativas en las distribuciones y almacenamientos de productos de insumos y alimentos para los centros CAIPl y CAPI, manejo de los activos fijos adquiridos con los procesos de compras evaluados, y cuantificaciones de los recursos manejados con el fondo por excepción del “Programa Quisqueya Empieza Contigo”.
Las irregularidades en esta institución son más dolorosas, pues la misma se encarga de prestar servicio de atención integral a la infancia menores de 5 años, con necesidades educativas de atención directa desde 45 días hasta 4 años 11 meses y sus familias, así como servicios de asistencias en casas a los familiares de esa niñez, para el fortalecimiento de las prácticas de crianza y valores humano, servicios de educación, alimentación y cuidados, en salud, registro de identidad y seguridad social. Por lo tanto, cada peso desviado o mal invertido perjudica a uno de los sectores más vulnerables del país, como lo es la niñez.
La Cámara de Cuentas detectó irregularidades que afectan procesos que involucran la suma de RD$1,969,586,632. Las irregularidades detectadas incluyen incumplimiento en la entrega de alimentos, contratos con productos diferentes al pliego de condiciones, proveedores sin estar al día en sus impuestos, discrepancias entre conduces físicos y el sistema automatizado, proveedores habilitados con documentos no subsanables.
También documentos de contratación no suministrados ni registrados en el SIGEPI, contratos vencidos sin cumplir con los objetos contractuales, contrato registrado con información incompleta, gestión de pago en departamento incorrecto, adjudicaciones con incumplimiento en ficha técnica, garantía no ejecutada en acción de daños y perjuicios por declinación de adjudicatarios, informe no remitido a los órganos rectores de control interno y externo CGRD y CCRD, productos y/o alimentos crudos pendientes de entrega, diferencia en cantidad facturada y soporte de recepción de productos, adjudicación de contrato por alimentos crudos sin evidencia de registro sanitario, contratos saldados y no concluidos, entrega de leche sin evidencia de recepción, cargos de asesor sin la autorización del Ministerio de Administración Pública, diferencia en precio contratado y el facturado, conduces con numeración repetidas en entregas diferentes.
Estas tres primeras auditorías publicadas revelan, no solo la distracción de fondos públicos sino, además, el enorme descuido con que se gestionó la cosa pública, que implica pérdidas importantes de recursos en perjuicio del Estado, es decir para la ciudadanía en general.
En estos tiempos donde, en violación a la ley, ya existen aspirantes a candidaturas para las elecciones todavía distantes del 2028, pero sobre todo que varios de esos aspirantes al mismo tiempo ocupan posiciones en la Administración Pública, se hace necesario que la Cámara de Cuentas incluya en su calendario de auditorías aquellas entidades públicas administradas por esos aspirantes, para tratar de poner un freno al uso de los recursos públicos con fines electorales.
El reto de esta Cámara de Cuentas será concluir y hacer públicas aquellas auditorías en carpetas y cumplir con su calendario de auditorías que, una vez levantadas, sean publicadas en tiempo adecuado, para que se puedan dar las justificaciones y correctivos administrativos de lugar; y en los casos que amerite responsabilidades, ya sean administrativas o civiles, o indicios de responsabilidad penal, estás auditorías puedan servir de soporte y guía para establecer las sanciones de lugar; o acciones del Ministerio Público, en los casos de indicios de responsabilidad penal.
Es importante señalar que tanto la aplicación como las recomendaciones realizadas por la CCRD, son de cumplimiento obligatorio por parte de la entidad u organismo auditado, así como la posterior verificación de su aplicación por parte de la Contraloría, unidades de auditoría interna u otras entidades de supervisión, según se recoge en el Artículo 69 y 81 de la nueva Ley de la CCRD No. 18-24; por lo que sus actuales incumbentes deberán dar respuesta oportuna, confirmando la aplicación de estas recomendaciones, y de las acciones llevadas a cabo según el tipo de responsabilidad que se establezca en los informes.
CONSEJO NACIONAL
3 de junio de 2025