El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional declaró inconstitucional el numeral 6 del artículo 44 de la Ley de Partidos Políticos 33-18 que castiga “los comentarios negativos contra los candidatos” en la campaña electoral.
El Tribunal acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el abogado Namphi Rodríguez.
El dispositivo de la sentencia fue publicado hoy por el Tribunal Constitucional.
El abogado Namphi Rodríguez y Héctor Herrera Cabral interpusieron en septiembre del 2018, una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las disposiciones de la ley de partidos políticos que sancionan la divulgación de mensajes negativos en las redes sociales.
La pieza legislativa tiene dos artículos que tratan sobre “la difusión de mensajes negativos a través de redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre crímenes de alta tecnología”.
Los artículos de la Ley 53-07 se refieren a la difamación y la injuria por medios electrónicos e impone sanciones que van de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a 500 salarios mínimos.
El Caribe