Con el objetivo de modificar el nuevo Código Penal que entrará en vigor en agosto, un proyecto de ley busca establecer que la muerte de un paciente o la ocurrencia de una complicación médica, por sí sola, no sean suficientes para atribuir responsabilidad penal a un profesional de la salud.
La pieza, autoría de la diputada Lidia Pérez, surge días después de que el Colegio Médico Dominicano (CMD) solicitara al Congreso revisar varios artículos del nuevo Código Penal para evitar lo que el grupo calificó como “una medicina defensiva”.
Como principio rector, la propuesta dispone que “la mera producción de un resultado adverso, lesión, enfermedad, incapacidad, complicación o muerte en ocasión de un acto o servicio de salud no configure por sí sola responsabilidad penal culposa”.
La iniciativa también busca diferenciar por primera vez entre un resultado adverso, una complicación médica, un error clínico sin consecuencias penales, una negligencia disciplinaria y una conducta que sí pueda constituir un delito.
Propone modificar el artículo 112
Para lograr ese objetivo, el proyecto plantea modificar el artículo 112 de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, mediante la incorporación de nuevos párrafos destinados específicamente a los casos relacionados con la prestación de servicios de salud.
Entre ellos, establece que cuando la muerte de una persona sea alegadamente consecuencia de un acto médico, quirúrgico, obstétrico, anestésico, terapéutico, diagnóstico, farmacológico, odontológico, psicológico clínico, de enfermería, de emergencia, traslado, rehabilitación o cualquier otro servicio, el simple resultado adverso no constituirá un delito que la ley define como “atentado culposo contra la vida”.
Asimismo, dispone que la responsabilidad penal solo podrá establecerse cuando ocurran cinco casos a la vez, no por separado:
- Cuando un peritaje técnico demuestre simultáneamente una infracción grave.
- La violación de los protocolos aplicables.
- Un vínculo directo entre la infracción del médico y la muerte del paciente.
- Cuando el resultado fuera previsible y evitable y que no obedeciera exclusivamente a la enfermedad.
- Cuando la muerte no haya sido consecuencia exclusiva de la evolución natural de la enfermedad.
Define la “lex artis”
La iniciativa también incorpora una definición legal llamada “lex artis”, un concepto que se describe como el conjunto de reglas científicas, técnicas, éticas y profesionales aceptadas para la prestación de servicios de salud.
Condenas a los médicos
Además, aclara que el consentimiento informado o la aceptación de riesgos por parte del paciente no excluirán la responsabilidad penal cuando se compruebe una infracción grave, una actuación temeraria, dolo, fraude, falsificación, abandono deliberado o la violación consciente de protocolos esenciales de seguridad.
De igual forma, el proyecto mantiene la posibilidad de sancionar penalmente a los médicos cuando causen la muerte de una persona mediante una actuación dolosa, abandono deliberado, negativa injustificada de atención en situaciones de emergencia cuando exista deber legal de asistencia, falsificación u ocultamiento intencional de información clínica relevante, ejercicio bajo sustancias que afecten la capacidad profesional, realización de procedimientos manifiestamente innecesarios o peligrosos, o negligencia grave y temeraria debidamente comprobada.
La propuesta legislativa fue depositada pocos días después de que directivos del Colegio Médico Dominicano comparecieran ante la Comisión de Salud del Senado para expresar su rechazo a varios artículos del nuevo Código Penal.Durante ese encuentro, el presidente del CMD, Luis Alberto Peña Núñez, sostuvo que el gremio había identificado cuatro disposiciones que, a su juicio, contravienen la Constitución y advirtió que, de mantenerse el texto actual, se produciría una “medicina defensiva”.
