
A poco menos de cuatro meses para que entre en vigencia el nuevo Código Penal, el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) interpuso una acción directa de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la norma, al considerar que contravienen garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna.
El recurso, interpuesto por la seccional del gremio en San Pedro de Macorís, ataca 11 artículos de la Ley 74-25, entre los que destaca el límite de pena en concurso de infracciones, que fija un máximo de hasta 60 años de prisión en casos de múltiples delitos.
El abogado Andrés Contreras, quien representa a la parte accionante, explicó que esta prerrogativa, contemplada en el artículo 49 del código, puede generar sanciones que en la práctica se equiparan a una pena de muerte.
“Cuando tú le pones a una pena de 30 años y le pones 30 más, y la persona tiene 28, ya saldría a los 88 años. Entonces, tú estás condenando a una persona prácticamente a pena de muerte y el artículo 39 de la Constitución contradice ese procedimiento del nuevo Código Penal“, dijo.
El abogado señaló que, aunque existe un reclamo social para endurecer las sanciones penales, estas medidas deben ajustarse al marco constitucional vigente.
Defensa del nuevo Código Penal
En contraposición, la representación legal de la Cámara de Diputados pidió declarar conforme a la Constitución el nuevo Código Penal, “por haberse llevado a cabo con estricto apego a la carta política del Estado”. Asimismo, calificó el recurso de “improcedente, mal fundado y carente de veracidad”.
El Senado de la República solicitó a la alta corte rechazar la acción, “por no demostrar con fundamentos constitucionales pertinentes las alegaciones de vulneración”.
La Procuraduría General de la República manifestó que el recurso no satisface los presupuestos necesarios “de claridad, certeza, especificidad y pertinencia” requeridos para someter a evaluación de fondo las pretensiones planteadas.
Tras escuchar a las partes, el Tribunal Constitucional (TC), encabezado por el magistrado Napoleón Estévez, se reservó el fallo.
Artículos cuestionados del Código Penal
El 17 de diciembre de 2025, la seccional del CARD en San Pedro de Macorís y su presidenta, Josefina Guerrero, interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra 11 artículos del nuevo Código Penal. Estos son:
- Artículo 2.10. Principio de no duplicidad de condena: prohíbe juzgar o sancionar dos veces por el mismo hecho.
- Artículo 24. Clasificación de las penas: establece los tipos de penas (privativas de libertad, restrictivas de derechos, multas y medidas sociojudiciales).
- Artículo 49. Límite de pena en concurso de infracciones: fija un máximo de hasta 60 años de prisión en casos de múltiples delitos.
- Artículo 68. Medidas de seguimiento sociojudicial: contempla restricciones posteriores a la condena (contacto con la víctima, residencia, tratamiento, entre otras).
- Artículo 142. Exhibicionismo sexual: tipifica y sanciona conductas de exposición sexual en público.
- Artículo 170. Autosecuestro: penaliza la simulación de secuestro con fines económicos u otros beneficios.
- Artículo 214. Abandono de niños, niñas y adolescentes: sanciona el incumplimiento del deber de cuidado.
- Artículo 260. Ocultamiento de cadáver: castiga la ocultación de un cuerpo, con agravantes si hay delito previo.
- Artículo 284. Corrupción pública: define y sanciona actos de corrupción de funcionarios públicos.
- Artículo 303. Malversación de fondos públicos: sanciona el uso indebido de recursos del Estado.
- Artículo 388. Aplicación de disposiciones: regula la correspondencia entre el nuevo Código Penal y normas anteriores.
TC conoció 12 roles de los que declaró uno inadmisible
El Pleno del TC conoció este miércoles 12 expedientes, de los cuales 11 quedaron en estado de fallo y uno fue declarado inadmisible.
El primer expediente conocido fue el TC-01-2025-0068, en el que Juan Arismendi Mañón Jiménez, Manuel Valdez y la Banca de Lotería Axel impugnaron la Sentencia SCJ-PS-25-2117, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de diciembre de 2025.
Este fue declarado inadmisible debido a que el acto atacado no está previsto dentro de las normas susceptibles de impugnación de acción directa de inconstitucionalidad.
Posteriormente, los jueces dejaron en estado de fallo el expediente TC-01-2025-0063, cuyo accionante, Edghar Manuel Polanco Frías atacó el párrafo II del artículo 64 y el numeral 11 del artículo 4 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio de 2017; y los artículos 4, párrafo II, y 7 de la Norma General 07-2022, que establece la exigencia de la constancia fehaciente de pago para que los notarios públicos puedan instrumentar actos y legalizar firmas, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En el mismo estatus quedó el expediente TC-01-2025-0064, que tuvo como accionante a Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada, quien impugnó la parte in fine del artículo 11 de la Ley 327-98, de Carrera Judicial, del 11 de agosto de 1998.
De igual forma, el expediente TC-01-2025-0065, interpuesto por Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada en contra de los artículos 132 de la Ley 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y el art. 3 del Reglamento sobre el Subsidio por Maternidad y el Subsidio por Lactancia, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante Resolución 98-02, del 19 de febrero de 2004, que fue modificado por las resoluciones 138-08, de fecha 11 de agosto de 2005; 181-01, de fecha 14 de julio de 2008, y 378-03, del 26 de noviembre de 2015.
Otro de los expedientes pendientes de fallo, el TC-01-2025-0069, tuvo como accionantes a American Thunder Fireworks, S.R.L., American Pyrothecnics, S.R.L., Avengers Fireworks, Fuegos Artificiales Oriental, Fuegos Phantastik, Heroudini Fireworks, Jupiter Fireworks, Metralla/Party Market, S.R.L., Premium Fireworks, S.R.L., Skysongs Fireworks, Wizard Group, S.R.L. y Firelab Efectos Especial, S.R.L, quienes atacaron la Ley 340-09, para el Control y la Regulación de Productos Pirotécnicos, de fecha 23 de noviembre de 2009.
Igualmente quedó el expediente TC-01-2025-0070, mediante el cual Blas Antonio Reyes R. refutó la Ley 339, del 22 de agosto de 1968, que establece que las viviendas construidas por los organismos autónomos del Estado o directamente por el Poder Ejecutivo quedan declaradas de pleno derecho bien de familia.
Asimismo, está pendiente de fallo el expediente TC-01-2025-0071, interpuesto por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), seccional San Pedro de Macorís, y su presidenta, Josefina Guerrero, en el que atacan los artículos 2.10, 24, 49, 68, 142, 170, 214, 260, 284, 303 y 388 del Código Penal Dominicano.
A seguidas, el Pleno dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2025-0072, que tuvo como accionantes a Miguel Valdemar Díaz y Shesnel Alejandro Calcaño Mena, quienes impugnaron los artículos 8, 146 y 150 de la Ley 97-25, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, de fecha 8 de diciembre de 2025.
Otro expediente a la espera de ser fallado es el TC-01-2025-0073, en el que el accionante, Marino Marrero Báez, atacó la omisión legislativa y el exceso administrativo en materia de activos virtuales.
También el expediente TC-01-2025-0062, interpuesto por Edghar Manuel Polanco Frías contra el artículo 15 del decreto 50-13, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 1 de febrero de 2013.
En igual condición quedó el expediente TC-01-2025-0066, cuyos accionantes, Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada y Ana Franchesca Medina Quezada, refutaron el convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores del 25 de octubre de 1980, celebrado en La Haya, Países Bajos, y la Resolución 480-2008, dictada por la Suprema Corte de Justicia en Cámara de Consejo en fecha 6 de marzo de 2008.
Por último, los jueces dejaron pendiente de fallo el expediente TC-01-2025-0067, mediante el cual Maritza Méndez Severino atacó el acuerdo de cooperación bilateral entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de fecha 13 de noviembre de 2025.
