Edeeste deberá pagar RD$1.5 millones por muerte pintor electrocutado

El 20 de enero de 2019, Alexander Morrobel Jiménez se encontraba pintando un edificio de tres niveles en el sector Los Frailes I, en Santo Domingo Este. Desde la azotea realizaba labores habituales cuando ocurrió el hecho que dio origen a un proceso judicial que llegaría hasta el Tribunal Constitucional (TC).

Según la versión que acogieron los tribunales, un cable del tendido eléctrico presentaba anomalías visibles: chispeaba, emitía humo y estaba colocado a una altura inadecuada. En medio del trabajo, el cable se desprendió, hizo contacto con el cuerpo del trabajador, lo enredó y le provocó una descarga eléctrica fatal.

La escena fue descrita por una testigo que presenció cómo el cable “chispeaba” antes de soltarse y halar a la víctima. Minutos después, el hombre fue trasladado a un centro de salud, donde falleció.

Sin embargo, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste) sostuvo una versión distinta. Alegó que el accidente no se produjo por un fallo del sistema, sino por una acción del propio trabajador, quien, según su defensa, habría hecho contacto con el cable utilizando una vara metálica mientras realizaba labores de pintura.

El padre de la víctima, Vicente Camilo Morrobel, demandó en daños y perjuicios a la empresa. En primera instancia, el reclamo fue rechazado. Pero la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocó esa decisión y concluyó que Edeeste debía responder.

El tribunal ordenó el pago de RD$1,500,000, más intereses de 1.5 % mensual, como indemnización por el daño moral causado por la muerte.

Edeeste recurrió en casación, alegando que no se habían probado correctamente los elementos de responsabilidad y que las pruebas fueron mal valoradas, en especial al no tomarse en cuenta —según su argumento— su informe técnico y la versión de que el propio trabajador provocó el contacto con el cable.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó el recurso y validó la condena. Para hacerlo, aplicó el criterio de responsabilidad por el hecho de la “cosa inanimada”, previsto en el artículo 1384 del Código Civil. Bajo este régimen, cuando un objeto causa un daño, se presume responsable quien lo tiene bajo su control, sin necesidad de probar una falta directa.

Los jueces concluyeron que el cable participó directamente en el hecho, que pertenecía a Edeeste y que se encontraba en condiciones anormales, al estar a baja altura y sin protección, lo que facilitó el contacto y la descarga eléctrica. Con esos elementos, se estableció el vínculo de causalidad entre la cosa y el daño.

A partir de ahí, la carga de la prueba recaía sobre la empresa, que debía demostrar que el accidente fue causado exclusivamente por la víctima o por un hecho externo. Sin embargo, no logró desvirtuar esa presunción. La Suprema también consideró que un informe técnico elaborado por la propia empresa no era suficiente para liberarla de responsabilidad y reafirmó que los jueces tienen facultad para valorar las pruebas según su criterio.

El caso llegó posteriormente al TC, que no revisó los hechos, sino si las decisiones judiciales anteriores respetaron los derechos fundamentales. El alto tribunal concluyó que no hubo violación al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva, al entender que la Suprema aplicó correctamente el derecho y motivó adecuadamente su decisión.

En ese sentido, la alta corte respaldó el criterio de que, una vez probada la intervención de la cosa y su control por parte del demandado, se activa una presunción de responsabilidad que solo puede ser destruida con pruebas claras de una causa ajena. Al no acreditarse ninguna eximente, dejó firme la condena.

Periodista y escritor. Egresado de la UASD, con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.

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