Establecen reglamento para aplicar la Ley 1-26 de la DNI

El personal de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) estará sujeto a un régimen propio, exclusivo y confidencial, que incluirá nóminas reservadas y la facultad de crear un régimen especial de seguridad social.

El pasado 29 de abril, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de Aplicación de la Ley 1-26, Orgánica de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), mediante el cual se regula el Sistema Nacional de Inteligencia. A través del decreto 291-26, el Gobierno estableció los parámetros, procedimientos, competencias y mecanismos de control para las operaciones de este organismo.

De acuerdo con la norma, la DNI estará integrada por personal propio, de naturaleza civil, y por miembros adscritos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en calidad de asignados.

Según el artículo 23, estas instituciones estarán obligadas a “garantizar la confidencialidad de sus respectivas nóminas respecto de los agentes que prestan servicios” en el organismo.

Los funcionarios y el personal fijo de operaciones ejercerán sus funciones bajo un régimen de dedicación exclusiva y dispondrán de identificación oficial de uso restringido, lo que garantiza su anonimato por razones de seguridad, vinculadas al desempeño de sus labores.

En el caso de quienes provengan de cuerpos castrenses o policiales, no estarán obligados a notificar salidas al extranjero a sus respectivas instituciones de origen cuando estas se realicen por asuntos oficiales.

Régimen especial de seguridad social

Asimismo, la DNI tendrá la facultad de establecer, “en coordinación con los organismos competentes del Sistema Dominicano de Seguridad Social, un régimen especial o complementario de seguridad social”.

Este régimen podrá contemplar:

  • Pensiones por vejez, discapacidad y sobrevivencia.
  • Cobertura de salud, incluyendo prestaciones ampliadas derivadas de riesgos ocupacionales específicos.
  • Beneficios complementarios de protección social, conforme a las disponibilidades presupuestarias y a la normativa vigente.

El reglamento contempla que, por disposición del presidente de la República y a solicitud del director nacional de Inteligencia, podrá otorgarse una pensión vitalicia especial a cargo del Estado de hasta el 100 % del salario percibido a miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) que hayan prestado servicios en cualquier institución dependiente del Estado durante un período mínimo de 20 años y haber cumplido sesenta años de edad.

De acuerdo con el párrafo del artículo 26, para percibir una pensión por discapacidad los colaboradores deberán haber prestado cinco años o más de servicio y acreditar, mediante certificaciones suscritas por tres médicos de hospitales del Estado, una condición de “invalidez física, enfermedad grave o impedimento orgánico permanente, que lo incapacite para la realización de actividades productivas”.

Al tratarse de un organismo de estricta confidencialidad, las entidades de seguridad social estarán obligadas a adoptar las medidas correspondientes para garantizar la reserva de los agentes de la DNI en sus registros institucionales.

¿Qué es el Sistema Nacional de Inteligencia?

El reglamento define el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) como la estructura encargada de coordinar y ejecutar las actividades de inteligencia y contrainteligencia del Estado, conforme al Plan Anual de Inteligencia y a las directrices del presidente de la República.

Este sistema estará conformado por la DNI como órgano rector; las unidades militares J-2, G-2, M-2 y A-2; la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (Dintel); el Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC) de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD); y otros organismos estatales que puedan contribuir con labores de inteligencia.

Combate a la corrupción, migración irregular y terrorismo

El Sistema Nacional de Inteligencia apoyará diversas labores de seguridad nacional, incluyendo el combate a la corrupción administrativa, la migración irregular y el terrorismo.

La normativa dispone que el organismo colaborará con entidades como la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig), la Unidad Antifraude de la Contraloría, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y la Cámara de Cuentas en la prevención y combate de la corrupción administrativa.

Otra de sus atribuciones será el apoyo al control migratorio. La Dirección General de Migración (DGM) y la DNI coordinarán de manera conjunta las labores de inspección migratoria a extranjeros en territorio dominicano.

En esta relación interinstitucional, Migración tendrá a su cargo la inspección primaria documental, limitada exclusivamente a la verificación migratoria conforme a los procedimientos vigentes.

La disposición indica que, si durante ese proceso se detectan alertas, sospechas o coincidencias con criterios de riesgo previamente definidos, Migración deberá notificar de manera “inmediata y automática” a la DNI, que asumirá las entrevistas y diligencias investigativas vinculadas a inteligencia y seguridad nacional.

En materia de seguridad nacional, la DNI también cooperará con operadores de infraestructuras críticas, especialmente de los sectores eléctrico, aeronáutico, de telecomunicaciones, transporte y agua, con el objetivo de prevenir, detectar y neutralizar actos de terrorismo y sabotaje que puedan afectar servicios esenciales.

El decreto establece que el intercambio de información entre las instituciones que integran el SNI será obligatorio y deberá realizarse bajo criterios de necesidad, proporcionalidad, finalidad legítima y nivel de clasificación.

La información generada o procesada en el SNI podrá ser clasificada en cuatro niveles de seguridad que son: reservada, confidencial, secreta y ultrasecreta.

En el aspecto de la ciberseguridad, el recientemente inaugurado Instituto Criptográfico Nacional será el responsable de la política criptográfica nacional, los estándares de clasificación y protección de la información digital sensible y la provisión de servicios tecnológicos de confianza del Estado.

Plan Anual de Inteligencia

Con este reglamento también se crea el denominado Plan Anual de Inteligencia (PAI), un instrumento que establecerá las prioridades, estrategias y metas de las actividades de inteligencia durante un período de un año.

Este plan será elaborado por el director nacional de Inteligencia en coordinación con los miembros del Sistema Nacional de Inteligencia y deberá contener un análisis de riesgos y amenazas para la seguridad nacional, objetivos de inteligencia, prioridades estratégicas, requerimientos de información y protocolos de intercambio entre organismos.

La información contenida en el PAI tendrá carácter clasificado y su acceso estará limitado exclusivamente al personal autorizado

Joven periodista con experiencia en temas políticos, económicos y culturales. Sus especialidades incluyen periodismo de investigación, narrativa transmedia y fact-checking.

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