¡Freno al mareo judicial! Tribunal Constitucional prohíbe pataleos contra la “doble absolución”

Por: Redacción POLO NOTICIAS

SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) dio un golpe en la mesa y puso fin a los procesos penales eternos en el país. A través de un nuevo criterio jurisprudencial, la alta corte determinó que, de ahora en adelante, no se podrán someter recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia que declare inocente a una persona, siempre y cuando esa decisión venga de un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación.

La histórica medida quedó plasmada en la sentencia TC/0300/26, con fecha del 2 de junio de 2026. Con este fallo, el órgano judicial admitió con toda la seriedad del caso que existían “revoltiños” y contradicciones en sus propios dictámenes anteriores, por lo que urgía unificar las reglas del juego para garantizar la seguridad jurídica en el patio.

“A la hora de determinar la admisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra decisiones que versen sobre la doble absolución, hemos detectado contradicciones que ameritan la intervención de este colegiado para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia jurisprudencial“, argumentó textualmente el tribunal.

¿Cómo funciona el asunto?

La cosa es simple: si a un ciudadano lo absuelven (lo declaran inocente) en un primer round, luego una corte manda a repetir el juicio, y en ese segundo chance lo vuelven a declarar inocente, ahí muere el caso.

Esta figura jurídica, conocida popularmente en el derecho como la doble absolución, está amparada en el artículo 423 del Código Procesal Penal dominicano. Dicha ley deja claro que esa segunda sentencia absolutoria no aguanta ningún tipo de recurso o “pataleo” legal. Ahora, el TC ratifica que ellos tampoco aceptarán expedientes que busquen tumbar esa segunda declaración de inocencia.

Protección contra la persecución eterna

Los magistrados explicaron que andar abriendo expedientes de manera indefinida le hace un flaco servicio a la justicia penal. De acuerdo con el dictamen, la doble absolución sirve como un escudo para el ciudadano frente al poder del Estado, consolidando de una vez por todas su estado de inocencia y evitando que la gente se pase la vida entera metida en un tribunal por el mismo lío.

“La doble absolución obtenida por el imputado se traduce en una garantía sustantiva frente al ejercicio del poder punitivo del Estado… y una limitación legítima a la posibilidad de reabrir indefinidamente el debate penal”, subrayó la alta corte.

El caso que encendió la mecha

Esta unificación de criterio se produjo a raíz de un recurso que sometió el ciudadano Julio Colón Manzanillo contra un fallo de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual había descargado a Jorge Freddy Figuereo de los Santos de una acusación por supuesta estafa.

Aprovechando este caso, el Tribunal Constitucional no se limitó a resolver el pleito particular, sino que fijó una línea clara y obligatoria para todos los tribunales, jueces y abogados litigantes de la República Dominicana. ¡Guerra avisada no mata soldado!

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