Dos meses necesitó el Tribunal Superior Electoral para concluir que era “incompetente” para conocer un recurso que cuestionaba la legalidad de un reglamento dictado por la Junta Central Electoral. No decidió si el artículo 13 era compatible o no con la ley. Ni siquiera quiso intentarlo. Prefirió declararse al margen del debate y enviar el expediente al Tribunal Constitucional.
El núcleo de la controversia era sencillo: determinar si un reglamento podía prohibir la publicación de encuestas en un período que la Ley 20-23 no prohíbe. Esa es, precisamente, la clase de conflicto entre ley y reglamento que justifica la existencia de una jurisdicción especializada.
El voto disidente de la magistrada Rafaelina Peralta Arias demuestra que el tema era perfectamente debatible y que el tribunal tenía argumentos para pronunciarse sobre el fondo. La mayoría optó por el camino más cobarde: no decidir.
Las altas cortes existen para resolver controversias difíciles, no para esquivarlas. Cuando una jurisdicción especializada renuncia a ejercer el papel para el cual fue creada, inevitablemente alimenta dudas sobre su utilidad institucional y sobre el valor que aporta al sistema de justicia.
El TSE tuvo, al menos, la honestidad de declararse incompetente. Lo preocupante es que, con su decisión, ha probado más allá de dudas que realmente lo es.
